LA PROPIEDAD DESNUDA
Nuda Propiedad
Se trata del derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario. En el caso de quesea un inmueble, este tipo de sistema permite que puedas vender una vivienda, recibir el dinero, pero con la peculiaridad de poder seguir residiendo en ella hasta su fallecimiento.
Nuda propiedad, pleno dominio y usufructo
Para entender qué es la Nuda Propiedad, debemos comenzar explicando el concepto de Pleno Dominio. El Pleno Dominio consiste en la titularidad de la plena propiedad de un determinado bien.
Se divide en:
Nuda Propiedad: es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueño de un bien con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él.
Usufructo: es el derecho de goce, uso y disfrute de una persona (usufructuario) sobre el bien que pertenece al nudo propietario.
“La nuda propiedad y el usufructo son derechos diferentes aunque recaigan sobre un mismo bien”.
Así, la plena propiedad se tendrá cuando usufructo y nuda propiedad coincidan en la misma persona
¿Qué es la nuda propiedad?
La nuda propiedad consiste en la propiedad de un bien pero sin tener el uso y disfrute del mismo.
Se llama nudo propietario a la persona titular de ese derecho. Es el "dueño" del bien, pero sus facultades sobre él están muy limitadas, ya que si no dispone del usufructo no podrá disponer y disfrutar del bien.
Es frecuente, en la actualidad, que el propietario de una vivienda venda la nuda propiedad y se reserve el usufructo. Las personas que optan por esta solución son normalmente personas mayores que no tienen herederos o necesitan recursos económicos. De esta forma, se aseguran el uso de la vivienda, generalmente vitalicio (durante toda su vida), y reciben una compensación económica.
Diferencias entre la nuda propiedad y el usufructo
La nuda propiedad y el usufructo son derechos distintos y, por tanto, se pueden establecer las siguientes diferencias:
El nudo propietario es el propietario pero no tiene el uso y disfrute.
El usufructuario tiene el uso y disfrute pero no la propiedad.
El nudo propietario solo podrá disfrutar de la vivienda cuando finalice el usufructo (muerte del usufructuario, generalmente).
El usufructuario podrá disfrutar de la vivienda mientras dure su derecho.
El nudo propietario no puede alquilar la vivienda, pero sí vender la nuda propiedad a un tercero.
El usufructuario puede alquilar la vivienda y obtener una renta. También puede vender el usufructo a un tercero.
En definitiva, aunque el nudo propietario es el dueño de la vivienda, prácticamente no tiene nada. Por ello, se dice que la nuda propiedad es la "propiedad desnuda".
Gerardo Martínez Cabello
www.newhousespain.eu
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